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Soros y su barco negrero.
Este vídeo denuncia cómo operan ciertas mafias que se dedican a cometer delitos de tráfico ilegal de personas trayendo inmigrantes ilegales a Europa. El primer vídeo muestra un barco que remolca un patera, a la que ya cerca de las costas italianas transborda los 80 inmigrantes ilegales que transporta, cual barco negrero, momento en el que el barco regresa y la patera sigue camino con su carga humana hacia la costa, para dar una imagen de peligro que evite que los inmigrantes ilegales sean rechazados.
Siguen diversas noticias sobre cómo delinque traficando con inmigrantes el conocido especulador multimillonario antiespañol de origen húngaro George Soros, financiador del separatismo catalán y vinculado a partidos como Ciudadanos o PSOE, con cuyos líderes se ha reunido con propósitos que permanecen en el misterio.
El "número dos" de Ciudadanos felicitó a este personaje públicamente, poniendo de manifiesto de qué va realmente este partido político, de izquierdas, conocido como "La veleta narana" o "Chaqueteranos": https://i.imgur.com/gLyokKi.png
Recomendamos la lectura del libro "SOROS - Rompiendo España" (2020). Esclarece con múltiples pruebas las conexiones de este especulador y de sus múltiples organizaciones y fundaciones "Open Society", con el separatismo catalán, con el "procés" secesionista y con el golpe de Estado, con partidos como Ciudadanos o PSOE, y con empresarios como Roures.
Este enemigo de España, al que ya se ha expulsado de su propio país (Hungría) debido a sus actividades criminales, antisociales y tóxicas, utiliza su barco negrero, llamado "Open Arms", para traer ilegalmente inmigrantes ilegales a España, en su propósito de atacar y debilitar a una Europa a la que guarda un profundo rencor. Con estas actividades, nunca perseguidas pese a su carácter delictivo, comete no ya solamente una violación de la Ley Orgánica de extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) sino también un delito tipificado en el artículo 318 bis del Código Penal español, que dice como sigue:
TÍTULO XV bis
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Artículo 318 bis
1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.
2. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
3. Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.
b) Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves.
4. En las mismas penas del párrafo anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
6. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.
Category | News & Politics |
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